Opinión del cumplimiento 32-D, constancia y lista 69-B
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La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, la «32-D», es el documento en el que el SAT dice si estás al corriente. Toma el nombre del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), y cómo se obtiene y qué revisa lo fija la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026. Esta guía explica también otros dos documentos del SAT que se revisan con ella: la constancia de situación fiscal y la lista del artículo 69-B.
Para qué la piden
El artículo 32-D prohíbe a las autoridades, y a cualquiera que reciba y ejerza recursos públicos federales, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien, entre otras cosas:
- tenga créditos fiscales firmes, o determinados y sin pagar ni garantizar;
- no esté inscrito en el RFC, o esté como no localizado;
- no haya presentado alguna declaración vencida, también las informativas;
- esté en la lista definitiva del 69-B o en la del 69-B Bis;
- haya declarado ingresos o retenciones que no concuerdan con sus CFDI.
Con los mismos supuestos se niegan los subsidios y los estímulos. El propio artículo prevé que se obtenga también para una operación comercial o de servicios, un trámite fiscal o una autorización, y obliga a los proveedores del gobierno a dejar que el SAT haga público su resultado.
Qué revisa el SAT
Según la regla 2.1.36, entre otras cosas:
- Que tu RFC esté inscrito y activo, y que estés localizado.
- Que tengas presentadas las declaraciones anuales del ISR de los últimos cuatro ejercicios, y, del ejercicio en curso y los cuatro anteriores, los pagos provisionales del ISR, las retenciones, los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT. Ve DIOT: qué es y quién la presenta.
- Que lo que declaraste concuerde con tus CFDI y con lo que el SAT tiene.
- Que no tengas créditos fiscales firmes o exigibles, salvo que estén garantizados, en pago a plazos o dentro del plazo para pagarlos.
- Que no estés en la lista definitiva del 69-B ni en la del 69-B Bis, ni tengas sentencia firme por un delito fiscal.
- Que cumplas con la información de tus beneficiarios controladores, cuando esa obligación te aplica.
Positiva, negativa y los otros sentidos
La regla 2.1.36 prevé cuatro sentidos:
- Positiva: estás inscrito y al corriente.
- Negativa: estás inscrito y no estás al corriente en algo de lo que se revisa.
- En suspensión de actividades: tu RFC está suspendido.
- Inscrito sin obligaciones fiscales.
La positiva vale treinta días naturales a partir de su emisión. Pasados, para un trámite hay que sacar otra. Y no es una resolución sobre tus impuestos: refleja lo que hay en los sistemas del SAT el día que se emite.
Si es negativa y no estás de acuerdo, presentas una aclaración en «Mi portal» (ficha de trámite 27/CFF). Las de padrón, créditos, garantías, declaraciones, listas 69-B y 69-B Bis, no localizado y sentencias, el SAT las resuelve en un plazo máximo de seis días; cuando te contesta que quedaron solventadas, vuelves a pedir la opinión. El PDF de una negativa no siempre dice qué falta, aunque el SAT tiene el detalle de cada declaración omitida y de cada crédito.
Cómo se obtiene
En el portal del SAT, en «Opinión del cumplimiento», con tu RFC y tu contraseña o tu e.firma; la descargas o la imprimes. Desde ahí mismo puedes autorizar a alguien con quien vas a contratar para que la consulte, o autorizar que el resultado sea público: entonces cualquiera lo ve con tu RFC en la consulta pública del SAT.
La constancia de situación fiscal
Es el documento con tus datos en el RFC y tu cédula de identificación fiscal: RFC, nombre o razón social, régimen, domicilio fiscal y obligaciones, con el idCIF y un código QR. Se genera en el portal del SAT con tu contraseña o tu e.firma, a cualquier hora (artículo 27 del CFF).
Es la que tus clientes necesitan para facturarte bien: en el CFDI 4.0, el SAT coteja el RFC del receptor, su nombre y su código postal contra su lista de RFC inscritos, y una diferencia es un rechazo (CFDI40143 a CFDI40148 en la matriz de errores). Lo que va en cada campo lo explica Uso del CFDI y régimen del receptor.
Pero no se puede exigir: desde la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, condicionar la emisión de una factura a que el cliente exhiba su cédula o su constancia es una infracción (artículo 83, fracción IX, del CFF).
La lista del artículo 69-B
Es la lista de contribuyentes que emiten comprobantes de operaciones que el SAT presume inexistentes: los que facturan sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para hacer lo que facturan, o que no están localizados. Son los que la práctica llama EFOS. El procedimiento está en el artículo 69-B del CFF, y sus plazos son en días hábiles (artículo 12):
- Presunto. El SAT lo notifica por buzón tributario, en su página y en el DOF. El contribuyente tiene quince días desde la última notificación para desvirtuarlo, más una prórroga de cinco si la pide por buzón dentro del plazo. El SAT tiene cincuenta días para resolver; si no resuelve, la presunción queda sin efectos.
- Definitivo. Quien no la desvirtuó se publica en el DOF y en la página del SAT, nunca antes de treinta días desde la notificación de la resolución. Desde entonces, con efectos generales, las operaciones de sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Además, no lo puede contratar el gobierno ni nadie que ejerza recursos públicos federales (artículo 32-D, fracción VII).
- Desvirtuado o con sentencia favorable: el SAT los publica también, y no tienen consecuencias para quien recibió sus facturas.
Si le compraste a un definitivo y le diste algún efecto fiscal a sus comprobantes —los dedujiste o acreditaste su IVA—, tienes treinta días desde la publicación para demostrar ante el SAT que sí recibiste los bienes o servicios, o para corregirte con declaraciones complementarias. Si no lo haces, el SAT determina el crédito fiscal y esas operaciones se consideran simuladas para efectos de los delitos fiscales.
Que un cliente tuyo esté en la lista no le quita efecto a lo que tú le facturas: el 69-B se lo quita a lo que él emite.
Cómo se consulta. La consulta del SAT no pide contraseña: descargas el listado (presuntos, definitivos, desvirtuados, sentencias favorables o el listado completo) y buscas el RFC o el nombre. El SAT lo actualiza, así que lo que dice hoy puede cambiar el mes siguiente.
Cómo se hace en Massfactura
En Cumplimiento pides la opinión y la constancia de cada organización al SAT con su e.firma, que se usa para esa consulta y no se guarda. Cada documento queda en el historial con su PDF, y la opinión dice si está vigente, vencida o negativa y, cuando el SAT da el detalle, qué declaraciones faltan. La lista 69-B se trae sola y se cruza con tu RFC, tus proveedores y tus clientes; un despacho ve la última opinión de cada cliente en su portafolio. Los pasos están en Opinión del cumplimiento, constancia y lista 69-B, y llenar un cliente con su constancia, en Llenar los datos desde la constancia.
Crea tu cuenta y ten la situación de tus clientes ante el SAT en una pantalla.
Fuentes
- diputados.gob.mx · https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
- sat.gob.mx · https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf
- wwwmat.sat.gob.mx · https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
- wwwmat.sat.gob.mx · https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
- wwwmat.sat.gob.mx · https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/76674/consulta-la-relacion-de-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes
- omawww.sat.gob.mx · http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/MatrizDeErrores_CFDI_v40_20260325.xls