Ir al contenido
Massfactura

DIOT: qué es, quién la presenta y cómo se llena

Publicado el .

La DIOT, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, le dice al SAT proveedor por proveedor cuánto le pagaste en el mes y con qué IVA. La pide el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA: información mensual sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA en las operaciones con tus proveedores, desglosando el valor de los actos por la tasa a la que te trasladaron el impuesto. No se paga nada con ella, pero no presentarla tiene consecuencias: el SAT la revisa para emitir tu opinión del cumplimiento (regla 2.1.36 de la RMF 2026). Ve Opinión del cumplimiento 32-D.

Quién la presenta

Las personas físicas y morales obligadas al pago del IVA. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 releva de presentarla, entre otros:

  • A quien tributa en el Régimen Simplificado de Confianza, persona física o moral.
  • A las personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de cuatro millones de pesos, o que empiezan y estiman no pasarlos.

Los mismos quedan relevados de enviar la contabilidad electrónica.

El plazo

La Ley del IVA dice el día 17 del mes siguiente, pero la regla 4.5.1 de la RMF 2026 da todo el mes inmediato posterior: la DIOT de septiembre se presenta a más tardar el último día de octubre. La ficha del SAT prevé también la presentación semestral para quien tiene esa facilidad.

Se presenta en la plataforma en línea del SAT (la regla 4.5.1 da la dirección: pstcdi.clouda.sat.gob.mx), entrando con tu RFC y tu contraseña o tu e.firma. Se puede capturar ahí o subir un archivo TXT de carga masiva con todos los proveedores.

Qué se reporta de cada proveedor

Lo dice el instructivo del SAT para el archivo de carga masiva, de enero de 2025, que vale para las declaraciones de 2025 en adelante. Cada renglón es un proveedor con un tipo de operación:

  • Tipo de tercero: 04 proveedor nacional, 05 proveedor extranjero o 15 proveedor global.
  • Tipo de operación, que depende del tercero. Para uno nacional: 02 enajenación de bienes, 03 prestación de servicios profesionales, 06 uso o goce temporal de bienes, 08 importación por transferencia virtual u 85 otros. Para uno extranjero: 02, 03 o 07, importación de bienes o servicios. El global va con el 87.
  • RFC del proveedor nacional, que el SAT valida contra sus bases; el global lleva XAXX010101000. Del extranjero, su número de identificación fiscal, su nombre y su país.
  • El valor de los actos pagados, por tasa: al 16 %, al 8 % de la región fronteriza norte, al 8 % de la región fronteriza sur, y las importaciones, cada uno con sus devoluciones, descuentos y bonificaciones, que no pueden pasar del valor pagado a esa misma tasa.
  • El IVA acreditable y el no acreditable, separado por motivo: el no acreditable distingue el que se sujeta a proporción, el que no cumple requisitos, el de actividades exentas y el de las no objeto. La regla 4.5.1 dice que como no acreditable se anota el IVA que te trasladaron por gastos que no son estrictamente indispensables o no son deducibles para el ISR (artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA), y que llenarlo no es obligatorio para personas físicas.
  • El IVA que retuviste, y los actos exentos, a tasa 0 % y no objeto del IVA.
  • Si diste efectos fiscales a los comprobantes de ese proveedor: 01 sí o 02 no.

Es lo pagado, no lo facturado. Los campos hablan de actos o actividades pagados, y el IVA solo se acredita cuando se pagó efectivamente en el mes (artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA). Una factura de septiembre que pagas en octubre va en la DIOT de octubre.

El 8 % de la frontera va en su propia columna, norte o sur, según la región del estímulo; hoy el estímulo rige hasta el 31 de diciembre de 2026.

El proveedor global. La regla 4.5.2 deja no relacionar uno por uno a los proveedores hasta por el 10 % del total pagado en el mes, siempre que ninguno de ellos pase de $50,000. No entran en ese porcentaje los combustibles pagados con algo distinto a cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, ni lo ligado a un beneficio fiscal.

El redondeo a pesos

El archivo no admite decimales: cada importe va en pesos enteros, hasta 14 dígitos. El instructivo no dice cómo redondear. La regla que da el Código Fiscal para llevar a pesos está en su artículo 20, para el pago de contribuciones: de 1 a 50 centavos se ajusta a la unidad anterior, y de 51 a 99 a la siguiente.

Conviene redondear cada campo una sola vez, sobre la suma con centavos de todos los pagos de ese proveedor, y no pago por pago. Aun así, la DIOT en pesos casi nunca coincide al centavo con tu IVA acreditable: la diferencia es el redondeo, y conviene saber cuánto es antes de que alguien la pregunte.

La complementaria

Lo que pasa después de presentarla no se puede evitar: el proveedor cancela una factura que ya pagaste, llega tarde un XML, se corrige un pago o se cambia el tipo de operación de un proveedor. Entonces se presenta una complementaria.

El Código Fiscal (artículo 32) dice cómo se corrige una declaración: con otra que sustituye a la anterior y que lleva todos los datos, aunque solo cambie alguno. En la DIOT eso es el mes completo otra vez, con todos los proveedores, no solo el que cambió.

Un caso con plazo de ley: si un proveedor tuyo queda en la lista definitiva del artículo 69-B del Código Fiscal y le diste efectos fiscales a sus comprobantes, tienes treinta días desde la publicación para demostrar que la operación existió o para presentar las declaraciones complementarias que correspondan.

Cómo se hace en Massfactura

La DIOT sale de tus gastos y sus pagos: el mismo IVA acreditable que ya enseña la pantalla de gastos, repartido por proveedor y por tasa, con lo pagado en otra moneda al tipo de cambio del día del pago. Massfactura sugiere el tipo de operación de cada proveedor, coteja la suma con centavos contra los gastos, arma el TXT de carga masiva redondeando cada campo una sola vez y te dice cuánto es el redondeo. Después de presentarla la marcas como presentada, y si el mes cambia, te dice qué proveedor cambió y te da la complementaria. Los pasos están en La DIOT del mes.

Crea tu cuenta y saca la DIOT de tus gastos sin capturarla.

Fuentes

  • wwwmat.sat.gob.mx · https://wwwmat.sat.gob.mx/declaracion/74295/presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-%28diot%29-
  • wwwmat.sat.gob.mx · https://wwwmat.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461176417476&ssbinary=true
  • diputados.gob.mx · https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
  • sat.gob.mx · https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf
  • diputados.gob.mx · https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf