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Cancelar una factura CFDI 4.0: motivos y plazos

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Una factura timbrada no se borra: se cancela ante el SAT, con uno de cuatro motivos, y muchas veces con la aceptación de tu cliente. Se puede cancelar a más tardar en el mes en que se presenta la declaración anual del ejercicio en que se expidió, y si la factura es de ingreso, el motivo se tiene que poder justificar con documentos (artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación).

Los cuatro motivos

Desde el 1 de enero de 2022 toda solicitud de cancelación lleva su motivo, sea cual sea la versión del CFDI. Las preguntas frecuentes y el esquema de cancelación 2026 del SAT explican cuándo va cada uno:

  • 01 · Comprobante emitido con errores con relación. La factura tiene un error —en la clave del producto, el valor unitario, el descuento o cualquier otro dato— y la operación sigue en pie, así que se vuelve a expedir. Primero se emite la factura correcta y luego se cancela la anterior indicando el folio fiscal de la nueva, la que la sustituye.
  • 02 · Comprobante emitido con errores sin relación. La factura tiene un error y no hace falta relacionarla con otra. El esquema de cancelación del SAT da dos ejemplos: una factura duplicada y un RFC del cliente equivocado. Aquí se cancela primero y después se emite la correcta.
  • 03 · No se llevó a cabo la operación. Se facturó algo que no se concretó: no hubo entrega, servicio ni cobro. No se emite ninguna factura de reemplazo.
  • 04 · Operación nominativa relacionada en una factura global. Un cliente pide su factura de una compra que ya iba en tu factura global. Se cancela la global con este motivo, se vuelve a emitir sin esa venta y se emite la factura del cliente.

Sustituir una factura: el orden importa

La guía de llenado del Anexo 20 y las preguntas frecuentes del SAT piden este orden:

  1. Emite la factura con los datos correctos y, en CFDI relacionados, pon el tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos) con el folio fiscal de la que sustituye.
  2. Solicita la cancelación de la anterior con el motivo 01 y el folio fiscal de la nueva.
  3. Al enviar la solicitud se revisa si hace falta la aceptación de tu cliente.

Al timbrar la nueva, la anterior queda como «No cancelable», porque ya tiene un documento relacionado. El SAT aclara que ese vínculo se rompe automáticamente al pedir la cancelación con el motivo 01, y la factura vuelve a ser cancelable, con o sin aceptación según el caso.

Cuándo tu cliente tiene que aceptar

La regla general está en el artículo 29-A del Código Fiscal: la factura se cancela «siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación». La regla 2.7.1.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 dice cómo:

  • Tu cliente recibe un aviso en su buzón tributario y contesta en el portal del SAT si acepta o rechaza.
  • Tiene tres días desde que recibe la solicitud. El esquema de cancelación y las preguntas frecuentes del SAT los cuentan como tres días hábiles.
  • Si no contesta, el SAT da la cancelación por aceptada al vencer el plazo. La excepción son los comprobantes de hidrocarburos y petrolíferos y los fletes de diésel o gasolina con carta porte: ahí el receptor sí tiene que aceptarla.
  • Si la rechaza, la factura sigue vigente. Puedes volver a pedirla, pero según las preguntas frecuentes del SAT, después de un primer rechazo el silencio ya no cuenta como aceptación: la factura queda con estatus «Plazo vencido» y sigue vigente hasta que tu cliente acepte.

Cuándo no hace falta aceptación

La regla 2.7.1.35 de la RMF 2026 enumera los comprobantes que se cancelan sin preguntarle al receptor. Los más comunes:

  • Los de un total de hasta $1,000.00. El complemento de pago no entra en este supuesto, sin importar su monto, y tampoco ciertos comprobantes de hidrocarburos y petrolíferos.
  • Los de nómina, los de egreso (las notas de crédito) y los de traslado, con excepciones para hidrocarburos y combustibles.
  • Los de retenciones e información de pagos.
  • Los emitidos en operaciones con el público en general conforme a la regla 2.7.1.21, como la factura global.
  • Los emitidos a residentes en el extranjero con el RFC genérico.
  • Los que se cancelan dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  • Los de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF, los que se expiden por medio de un proveedor en las operaciones de adquirentes y del sector primario que la regla señala, los de integrantes del sistema financiero y los de la Federación por derechos, productos y aprovechamientos.

Si cancelas con esta facilidad pero la operación subsiste, la misma regla pide emitir un nuevo CFDI relacionado con el cancelado.

Hasta cuándo se puede cancelar

El artículo 29-A del Código Fiscal, reformado el 7 de noviembre de 2025, dice que un CFDI se puede cancelar «a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió». La Ley del ISR pone ese mes:

  • Persona moral: la anual se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 9). Con un ejercicio de enero a diciembre, una factura de 2026 se puede cancelar hasta marzo de 2027.
  • Persona física: la anual se presenta en abril del año siguiente (artículo 150). Una factura de 2026, hasta abril de 2027.

El mismo artículo 29-A pide que, al cancelar una factura de ingresos, justifiques y soportes con documentos el motivo, y la autoridad lo puede revisar.

«No cancelable»: lo que depende de la factura

Para el SAT, un CFDI es «No cancelable» si tiene al menos un documento relacionado vigente, y la regla 2.7.1.34 lo dice desde el otro lado: cuando se cancela un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos se cancelan antes. Si una nota de crédito vigente relaciona tu factura, por ejemplo, primero se cancela la nota y luego la factura.

Antes de pedir la cancelación conviene consultar el estado del CFDI: el SAT dice si está vigente y si es cancelable sin aceptación, con aceptación o no cancelable.

Cómo se hace en Massfactura

Abres la factura timbrada, pulsas Estado SAT para ver si es cancelable y cómo, y después Cancelar, donde eliges el motivo; con el 01 te pide el folio fiscal de la factura que la sustituye. Si el SAT necesita la aceptación de tu cliente, la factura queda con Cancelación en proceso y Massfactura le vuelve a preguntar al SAT por su cuenta durante los días siguientes: la factura cambia sola cuando el SAT contesta. Los pasos y los mensajes están en Cancelar una factura.

Crea tu cuenta y sigue cada cancelación hasta que el SAT la resuelva.

Fuentes

  • diputados.gob.mx · https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • sat.gob.mx · https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf
  • sat.gob.mx · https://www.sat.gob.mx/minisitio/Factura/documentos/EsquemaCancelacionCFDI.pdf
  • sat.gob.mx · https://www.sat.gob.mx/minisitio/Factura/documentos/PreguntasFrecuentes_CancelacionFactura25082026.pdf
  • omawww.sat.gob.mx · http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Anexo_20_Guia_de_llenado_CFDI.pdf
  • diputados.gob.mx · https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf